ESTUPRO, DELITO DE.
Exigiendo la disposición que tipifica el delito de estupro, que la cópula se verifique con mujer menor de dieciocho años, casta y honesta, estos últimos elementos intrínsecos de la figura delictiva deben probarse fehacientemente por la mujer ofendida para integrar el cuerpo del delito relativo, pues la presencia de los demás elementos configurantes del delito no pueden engendrar una presunción que la ley no acepta ni reconoce.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296984-9abd5a3a/estupro-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4579/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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