ESTUPRO, DELITO DE.
En la comisión del delito de estupro la ley no exige, para poder condenar al acusado, que se rinda una prueba especial o expresa sobre la castidad y honestidad de la víctima, sino que si de la propia declaración del acusado o de algunos otros datos del proceso se desprende, que la ofendida era una persona casta y honesta, basta esta declaración o estos datos para tener por llenados los requisitos que la ley demanda para considerar cometido ese delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814165-5e647ebe/estupro-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 2610/40. Gerónimo Espinosa Cruz. 28 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos L. Angeles.
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