ESTUPRO, DELITO DE.
La castidad y honestidad exigidas por la ley para integrar los elementos del delito de estupro, deben entenderse como condiciones necesarias en el momento de cometerse el delito y no en una época posterior; y sería tan contrario a la lógica suponer que no es ésta la mente de la ley, que de hacerlo se protegería al reo de estupro hasta el punto de que la prostitución misma en que pudiera caer su víctima, como consecuencia del delito por él cometido, le sirviera de base legal para la impunidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297721-2fdf356c/estupro-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8631/49. Sánchez Ponce Roberto. 11 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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