ESTUPRO, DELITO DE.
Si no llegó a demostrarse por ningún medio de prueba la castidad y honestidad de la ofendida; como tratándose del delito de estupro, esta circunstancia constituye uno de sus elementos, no puede presumirse si no que debe ser legalmente probada, por lo que no quedó debidamente comprobado el cuerpo del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297122-6376993d/estupro-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1005/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de mayo de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
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