ESTUPRO, DELITO DE.
Si los testigos que declaran en el proceso que se instruye por el delito de estupro, manifiestan que la conducta de la ofendida no había sido censurable, ni antes, ni después de que el acusado tuvo cópula carnal con ella, esa prueba es bastante para justificar que aquella ha sido casta y honesta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311732-1b431f77/estupro-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2350/34. Soto Rosendo. 17 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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