ESTUPRO, DELITO DE.
La castidad y honestidad de la ofendida constituye un elemento del delito , por lo tanto, no se puede presumir sino que debe ser probado, y si ninguna prueba se rindió al efecto, no puede considerarse como probado el cuerpo del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297063-13a93d06/estupro-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4762/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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