ESTUPRO, DELITO DE.
No existe el delito de estupro, si no se llegaron a demostrar sus elementos típicos objetivos, como lo son la castidad y honestidad de la ofendida, es decir, su buena conducta, cuyo indicio técnico lo habría constituido el dictamen de los peritos médicos legistas, respecto de la abstención sexual de la ofendida, el que fue omitido tanto por el órgano jurisdiccional, cuanto por la ofendida, y como tal indicio pudo ser corroborado con alguna otra de las pruebas que admite el proceso penal, como lo es la de testigos y la documental; pues si bien es cierto que el tipo del ilícito constituye un indicio de culpabilidad, no es menos cierto que para establecerlo, precisa demostrar la antijuridicidad del acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297115-473fe45f/estupro-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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