ESTUPRO, DELITO DE.
La castidad y honestidad de la mujer, elementos intrínsecos de la figura delictiva de estupro, deben comprobarse fehacientemente por la mujer ofendida para integrar el cuerpo del delito relativo, ya que la presencia de los demás elementos configurantes no pueden engendrar presunción que la ley no acepta ni reconoce.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296956-a14223fa/estupro-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 423/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de julio de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona Redondo. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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