ESTUPRO, DELITO DE.
Los elementos castidad y honestidad, intrínsecos de la figura delictiva de que se trata, deben comprobarse fehacientemente por la mujer ofendida para integrar el cuerpo del ilícito relativo, ya que la presencia de los demás elementos configurantes no puede nunca engendrar una presunción que la ley no acepta ni reconoce.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294755-7bd8ff11/estupro-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5291/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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