ESTUPRO, DELITO DE.
La castidad y honestidad de la ofendida son circunstancias que se deben tener por comprobadas, conforme a la presunción que en ese sentido tiene en su favor toda mujer y que sólo se destruye mediante prueba en contrario, pues es la carencia de tales cualidades la que se exterioriza por medio de actos positivos sujetos a verificación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298323-9c9f0c16/estupro-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2891/51. Rodríguez de la Tejera Jorge Luis. 5 de diciembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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