ESTUPRO, DELITO DE.
La castidad y honestidad de la ofendida debe presumirse en ausencia de pruebas sobre su mala reputación y por la circunstancias de que la misma vivía en la casa de sus padres, de cuyo ambiente familiar la sustrajo el inculpado, para la realización de sus propósitos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300824-c53c42a7/estupro-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4913/49. Ríos Aldace Manuel. 2 de septiembre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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