ESTUPRO, DELITO DE.
Para que pueda presumirse la seducción, se necesita que la ofendida sea menor de catorce años, y si tenía una edad mayor y no aparece, además, que se haya rendido prueba para acreditar su castidad y honestidad, como es requisito esencial del delito de estupro que la mujer sea casta y honesta, si esto no se prueba, no queda tampoco comprobada la existencia del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295664-9a1cbfc3/estupro-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 885/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.
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