ESTUPRO, DELITO DE.
Castidad, es: "Virtud que se opone a los placeres carnales". La víctima no es la que tiene que probar que es casta, sino quien afirma que no lo es; si se dice que la mujer no es casta, y la mujer lo está negando, el que acuse tiene que probar que esa mujer es afecta a los placeres sexuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297839-ddc1056e/estupro-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1012/49. C. de los Santos Juan. 30 de abril de 1952. Mayoría de tres votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva y Luis G. Corona. Relator: Luis G. Corona. Engrose: Luis Chico Goerne.
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