ESTUPRO, DELITO DE.
Podría asentarse que hay prueba suficiente para estimar probada la castidad de la ofendida, entendiendo este elemento en su acepción de pureza sexual, si dicha menor era doncella en el momento en que se realizó la cópula con ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297093-bda27f1f/estupro-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3021/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de abril de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.
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