ESTUPRO. CASTIDAD Y HONESTIDAD.
Cuando la autoridad responsable tuvo por probados, mediante la prueba circunstancial, los elementos normativos castidad y honestidad, procedió con arreglo a la ley, toda vez que si la castidad es la abstención física de toda actividad erótica y no está demostrado que la víctima hubiera observado una incorrecta conducta sexual, ya que siempre vivió en el seno del hogar, y por otra parte, la honestidad, dado el tono del precepto, es la de carácter sexual, y consiste en el recato y pudor, es decir, en la compostura, decencia y moderación en la persona, acciones y palabras, o en otros términos, en la buena reputación de la mujer por su correcta conducta erótica, cabe concluir que la responsable procedió con recto juicio al tener por comprobados dichos elementos normativos, no obstante que en el proceso no se aportó prueba testifical en tal sentido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261292-2cdfe96e/estupro-castidad-y-honestidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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