ESTUPRO, CASTIDAD Y HONESTIDAD (LEGISLACION DE PUEBLA).
Los elementos normativos castidad y honestidad de la ofendida, fueron apreciados discrecionalmente por el juzgador, estableciendo su existencia en forma circunstancial, a virtud de que la ofendida había observado buena conducta, puesto que se había abstenido hasta entonces de la práctica física de toda actividad sexual e ilícita, como lo acepta el ofendido al afirmar que su novia era doncella cuando realizó la cópula, independientemente de que nuestra ley penal no tutele la virginidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261826-8c74b3da/estupro-castidad-y-honestidad-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 254/60. Agustín Domínguez Hernández. 20 de abril de 1960. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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