EDAD DE LA OFENDIDA.
No es exacto que no esté acreditada en forma plena legal la edad de la víctima, si sobre el particular existe el dictamen médico respectivo del que aparece que fue sujeta a examen una niña, antecedente que consigna implícitamente la impubertad de la ofendida, y que a esa edad no puede verificarse, ni por excepción, el cambio a la pubertad. Y más si, corroborando lo anterior, existe la confesión del reo, expresando que la ofendida era una niña, circunstancia que se desprende asimismo, tanto de la querella presentada por el padre de la menor como de la declaración de la propia víctima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301200-acd823c4/edad-de-la-ofendida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EDAD DEL ACUSADO. (s/clave)
- EDAD DE LA OFENDIDA. (s/clave)
- PERDON DE LA OFENDIDA. MENORES DE EDAD. (s/clave)
- EDAD DE LA OFENDIDA, EN MATERIA PENAL (DELITO DE VIOLACION). (s/clave)
- ESTUPRO, FALTA DE PRUEBA DE LA EDAD DE LA OFENDIDA. (s/clave)
- VIOLACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis