EDAD DE LA OFENDIDA, EN MATERIA PENAL (DELITO DE VIOLACION).
Si es verdad que la edad de una persona es difícil de probar por su aspecto exterior, puesto que en su desarrollo actúan factores varios y que la pubertad varía, según los climas y las condiciones humanas, resultando por ello un problema psicofisiológico, más que un problema jurídico, también lo es que la duda sobre ella, en caso de existir, tratándose del delito sexual de violación, no puede disminuir la responsabilidad criminal del agente activo del mismo, ni menos eliminarla, si los médicos legistas, que intervinieron al examinar a la ofendida, así como el mismo acusado, están acordes en que se trata de una niña menor de edad; y aunque los expertos, al dictaminar, varían en la apreciación precisa de dicha edad, esta circunstancia no tiene trascendencia jurídica, al grado de servir de apoyo al quejoso, para impugnar de ilegal la sentencia que lo condenó por el delito de violación, puesto que en autos quedó justificado que la ofendida era menor de edad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300702-fd2e0e35/edad-de-la-ofendida-en-materia-penal-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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