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Modo: Corpus Pro

EDAD DE LA OFENDIDA EN EL PROCESO PENAL, PRUEBA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 307351 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4906

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sentado jurisprudencia en el sentido de que el estado civil de las personas en materia penal, se puede justificar por cualquier medio idóneo y no exclusivamente por las actas del Registro Civil, por tanto, si en autos obra el dictamen de los médicos, estableciendo para la ofendida una edad aproximada de catorce años, debe concluirse que en el caso se justificó legalmente esa edad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307351-a7f499ae/edad-de-la-ofendida-en-el-proceso-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2655/43. Jaca Reyes Hipólito. 26 de agosto de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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