EDAD DEL ACUSADO.
Si los peritos médicos que examinaron al acusado dictaminaron que representaba una edad aproximada entre los diecinueve y los veintiún años en el momento de la audiencia, el Tribunal sentenciador, estando a lo más favorable al reo, debió tener por acreditado que el acusado era menor de dieciocho años en la fecha en que cometió el delito, si ello es consecuencia de haber tenido precisamente diecinueve años, en la fecha de la audiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295594-9293b238/edad-del-acusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5982/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
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