MINORIA O MAYORIA DE EDAD. CARGA DE LA PRUEBA.
Si en sus declaraciones ante la policía, ante la representación social y en su preparatoria, el inculpado manifestó, al mencionar sus generales, que era menor de dieciocho años, frente a tal circunstancia, el Juez debió promover las diligencias que estimase necesarias para justificar tal extremo o bien acreditar la mayoría de edad, en su caso; dicho en otras palabras, la carga de la prueba correspondía al Juez, ya que la edad es un requisito indispensable para incoar el proceso, pues antes de los dieciocho años, la persona no es sujeto del derecho penal, e incluso, de conformidad con el artículo 65 de la Ley de los Consejos Tutelares para Menores Infractores, aun en el caso de duda, debe considerarse al sujeto como menor de edad, y en consecuencia, no aplicarle la legislación penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233988-40bf6c53/minoria-o-mayoria-de-edad-carga-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MINORIA O MAYORIA DE EDAD. CARGA DE LA PRUEBA. (s/clave)
- MINORÍA O MAYORÍA DE EDAD. CARGA DE LA PRUEBA.- (4950)
- MINORÍA O MAYORÍA DE EDAD. CARGA DE LA PRUEBA.- (1977)
- MINORIA O MAYORIA DE EDAD. CARGA DE LA PRUEBA. (s/clave)
- MENORES DELINCUENTES, COMPROBACION DE SU EDAD. (s/clave)
- EDAD, MINORÍA DE. SU COMPROBACIÓN EN PROCESO PENAL. (IX.2o.13 P)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis