MINORIA O MAYORIA DE EDAD. CARGA DE LA PRUEBA.
Si ante la representación social, el inculpado manifestó ser menor de dieciocho años, reiterándolo al declarar en su preparatoria, el juez debió desahogar las diligencias que estimase necesarias para justificar tal extremo o la mayoría de edad de aquél, en su caso; porque la carga de la prueba corresponde a la autoridad judicial cuando el acusado sostiene en todas sus intervenciones que a la fecha de la comisión de delito e incluso en la de sus declaraciones, era menor de edad; caso contrario cuando en algunas deposiciones sostenga mayoría de edad, variándola en otras sobre el particular, ya que en ese supuesto dicha obligación procesal es a cargo del inculpado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221981-f705af28/minoria-o-mayoria-de-edad-carga-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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