PRUEBA, CARGA DE LA, EN MATERIA PENAL.-
En puridad, el Ministerio Público debe justificar que un hecho tipificado por la ley como delito, ha sido perpetrado y que determinada persona lo ejecutó, y demostrado esto, sólo ante la afirmación contraria del inculpado corresponde a éste la carga de la prueba de su inocencia, esto es, sólo ante la comprobación por parte del representante social de que se ha perpetrado un hecho catalogado por la ley como delito y establecido el nexo causal entre la conducta humana y ese tipo, corresponde al acusado la demostración de que falta una de las condiciones de incriminación, bien por ausencia de imputabilidad, por mediar estados objetivos de justificación o excusas absolutorias.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910326-38f843c5/prueba-carga-de-la-en-materia-penal-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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