TESTIGO. SU EDAD Y EL ANALISIS CUALITATIVO DEL JUZGADOR SOBRE ESTA PRUEBA.
Si el legislador menciona la circunstancia de la edad del testigo, es con el propósito de que el juzgador la tome en cuenta en su resolución, ya que en ocasiones por su corta vida omite pormenores del evento o agrega algo de su fantasía, o bien por su edad provecta incurre en fallas u olvidos; pero si previamente observó durante el proceso el adecuado empleo de los términos usados por la testigo, su razonamiento eficiente y sobre todo la energía desplegada al enfrentarse al inculpado adulto, es indubitable que careció de significación que tuviera siete años, toda vez que debido a la labor judicial analítica mencionada, cumplimentadora de una exigencia técnica de convertirla en "principalísimo objeto de la prueba", dicho testimonio adquirió la calidad de indicio relevante, máxime que los demás elementos del sumario confirman el contenido de sus afirmaciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208903-405a3d1a/testigo-su-edad-y-el-analisis-cualitativo-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TESTIGOS, SU MINORIA DE EDAD NO INVALIDA EL VALOR PROBATORIO QUE A SUS DECLARACIONES CORRESPONDA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL INEFICAZ. (s/clave)
- TESTIGO MENOR DE EDAD. VALOR DE SU DECLARACION. (s/clave)
- TESTIGO MENOR DE EDAD. VALOR DE SU DECLARACIÓN. (1061)
- TESTIGO MENOR DE EDAD. VALOR DE SU DECLARACIÓN. (VI.2o. J/149 )
- MINORIA O MAYORIA DE EDAD. CARGA DE LA PRUEBA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis