TESTIGO MENOR DE EDAD. VALOR DE SU DECLARACIÓN.
La minoría de edad del declarante no invalida por sí misma el valor probatorio que a su testimonio le corresponda según las circunstancias del caso, pues a lo que debe atenderse es si el menor de edad tiene capacidad para comprender los hechos sobre los cuales versa su declaración y si éstos fueron susceptibles de ser apreciados por sus sentidos, tomando en cuenta además que los mismos hayan sido narrados de una manera clara y precisa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006440-1fd6e063/testigo-menor-de-edad-valor-de-su-declaracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TESTIGO MENOR DE EDAD. VALOR DE SU DECLARACIÓN. (VI.2o. J/149 )
- TESTIGO MENOR DE EDAD. VALOR DE SU DECLARACION. (s/clave)
- TESTIGOS, SU MINORIA DE EDAD NO INVALIDA EL VALOR PROBATORIO QUE A SUS DECLARACIONES CORRESPONDA. (s/clave)
- TESTIGOS MENORES DE EDAD. (612)
- TESTIGOS MENORES DE EDAD. (355)
- TESTIGOS MENORES DE EDAD.- (379)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis