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TESTIGOS, SU MINORIA DE EDAD NO INVALIDA EL VALOR PROBATORIO QUE A SUS DECLARACIONES CORRESPONDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227513 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 545

La minoría de edad no invalida por sí misma el valor probatorio que a su testimonio corresponda, si es verosímil y se corrobora con lo expresado por el pasivo, más que dada la edad del testigo al declarar, dieciséis años y del contexto de su exposición, se advierten su capacidad para comprender los hechos sobre los que declaró, cuanto más que no hay prueba de que padeciera alguna deficiencia mental que le impidiera producirse como lo hizo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227513-5750bcd3/testigos-su-minoria-de-edad-no-invalida-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 579/89. Juan Gonzalo Soto Ventura. 30 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Silvia Lara Guadarrama.

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