TESTIGOS MENORES DE EDAD Y PARIENTES DE LA OFENDIDA. VALOR DE SU DECLARACION.
El hecho de que los testigos presenciales sean menores de edad e hijos de la denunciante, son circunstancias que en modo alguno invalidan por sí mismas, el valor probatorio que le corresponde a sus declaraciones, si son creíbles y se corroboran entre sí.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229247-e373ca27/testigos-menores-de-edad-y-parientes-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 523/88. Felipe Salinas Jiménez. 3 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.
Véanse:
Jurisprudencias números 283 y 284, páginas 625 y 628, Primera Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1975-1985.
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