TESTIGOS EN MATERIA PENAL (MENORES).
Por lo que hace a un testigo que tenía pocos años de edad, esta circunstancia no invalida su testimonio, si no le faltaban capacidad ni instrucción para apreciar los hechos que presenció, por haber caído bajo sus sentidos, de manera que su dicho tiene toda la fuerza que la ley le atribuye.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295509-fbb002c0/testigos-en-materia-penal-menores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5588/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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