TESTIGOS EN MATERIA PENAL, MENORES DE EDAD.
Aun cuando la minoridad de un testigo haya sido hecha valer, debe tomarse en consideración su testimonio, si relata en términos precisos y completos los hechos que le tocó presenciar y señala a las personas que intervinieron en ellos como víctima y victimarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804011-31809c51/testigos-en-materia-penal-menores-de-edad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9823/50. Avelino Rutilio. 1o. de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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