TESTIGOS MENORES DE EDAD. DELITOS SEXUALES.
Tratándose de testigos menores de edad, es suficiente que sus dichos sean creíbles y que sus relatos sean lo suficientemente claros en relación con lo que percibieron sus sentidos, para que se les otorgue valor probatorio en el caso de aquellos delitos que siempre se procura cometer sin la presencia de testigos, máxime si sus dichos se encuentran corroborados por otros indicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234698-6704668c/testigos-menores-de-edad-delitos-sexuales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4935/80. Tomás Pérez Ramírez. 14 de enero de 1981. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo. Secretario: Salvador Ramos Sosa.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS MENORES DE EDAD.".
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