TESTIGOS EN EL PROCESO (MENORES).
La circunstancia de que un testigo sea menor de edad y esté bajo la protección de la ofendida, no le quita valor a su dicho, si éste aparece corroborado, en varios de sus puntos, con otro testimonio; además, la declaración de una menor debe tenerse por veraz, cuando por razón de su edad, es lógicamente inadmisible que pueda inventar hechos, cuyas circunstancias, por la razón natural de las cosas, escapan de su conocimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303545-15a15fa7/testigos-en-el-proceso-menores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6957/45. Zenteno Gerónimo. 28 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- TESTIGOS EN EL PROCESO. (s/clave)
- TESTIGOS EN EL PROCESO. (s/clave)
- TESTIGOS MENORES. (s/clave)
- MENORES TESTIMONIO DE LOS. (s/clave)
- TESTIGOS MENORES DE EDAD. (612)
- TESTIGOS MENORES DE EDAD. (355)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis