TESTIGOS EN MATERIA PENAL.
No existe violación si los testimonios fueron producidos por personas capaces de captar y relatar los hechos que presenciaron, así como para repetir las palabras que oyeron, sin que obste la circunstancia de que algunos de ellos no sepan leer ni escribir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804407-bd01fe1c/testigos-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4199/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne
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