TESTIGOS EN MATERIA PENAL.
Aunque es cierto que el juzgador tiene arbitrio para apreciar la prueba testimonial, también lo es que tiene que sujetarse a lo que este respecto dispone la ley, y si los testigos declararon contestes, no hay motivo legal para negar valor a sus dichos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296749-38f3f628/testigos-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4439/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de diciembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.
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