TESTIGOS, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES, EN MATERIA PENAL.
Tratándose de prueba testimonial, el Juez usando del arbitrio que la ley le concede, puede dar mayor fuerza a las declaraciones de los testigos que le merezcan mayor confianza, ya que es de su sola apreciación pesar las declaraciones de dichos testigos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804915-76c6a01c/testigos-apreciacion-de-sus-declaraciones-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4831/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.
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