TESTIGOS, EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.
No es jurídico que una autoridad que sentencia aprecie el valor probatorio de la prueba testimonial, con criterio de "posibilidades" o con "supuestos", sino que tal apreciación debe efectuarse bajo los principios más elementales de toda inducción y deducción lógicas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297052-372a554d/testigos-en-materia-penal-apreciacion-de-sus-declaraciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6646/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de octubre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Armando Z. Ostos y Luis Chico Goerne. Relator: Fernando de la Fuente.
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