TESTIGOS EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.
El juzgador debe desentenderse de la opinión que pueda expresar el testigo, ya que sólo está llamado a opinar el perito, y al interpretar el juzgador dicho testimonio, debe atender sólo al hecho rememorado y no a la razón del testigo, pues el juez siempre conserva su libertad para formar su convicción jurídica respecto de los hechos que se someten a su consideración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294546-76740d32/testigos-en-materia-penal-apreciacion-de-sus-declaraciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4838/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de febrero de 1955. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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