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TESTIGOS, APRECIACIÓN DE SUS DECLARACIONES, EN MATERIA PENAL.-

Clave: 3118 · Registro digital (IUS): 908059 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 1452

Tratándose de apreciar el valor de las pruebas en relación con la libertad personal del acusado, resultaría ilícito el completar con la imaginación lo que no se desprende de manera ineludible de los hechos declarados. Bien está que el arbitrio judicial es amplio, pero tiene por límite la lógica. Las discrepancias ante los testigos, si no son de importancia, pueden ser apreciadas como de poco valor por el juzgador, pero si detalles que, aunque secundarios, no pudieron ser vistos de distinto modo por cada testigo, y cada uno los refiere de modo distinto, se falta a la lógica al concederles valor probatorio a sus declaraciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908059-4378cf16/testigos-apreciacion-de-sus-declaraciones-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 4613/49.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-4 de diciembre de 1952.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXV, página 847, Primera Sala.

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