TESTIGOS, APRECIACIÓN DE SUS DECLARACIONES, EN MATERIA PENAL.-
Tratándose de apreciar el valor de las pruebas en relación con la libertad personal del acusado, resultaría ilícito el completar con la imaginación lo que no se desprende de manera ineludible de los hechos declarados. Bien está que el arbitrio judicial es amplio, pero tiene por límite la lógica. Las discrepancias ante los testigos, si no son de importancia, pueden ser apreciadas como de poco valor por el juzgador, pero si detalles que, aunque secundarios, no pudieron ser vistos de distinto modo por cada testigo, y cada uno los refiere de modo distinto, se falta a la lógica al concederles valor probatorio a sus declaraciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908059-4378cf16/testigos-apreciacion-de-sus-declaraciones-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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