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TESTIGOS EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 803978 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 637

Si el sentenciador toma en consideración los diversos y contradictorios testimonios de las personas que depusieron durante la instrucción, los cuales cita con precisión, y en un análisis de comparación va estableciendo el criterio mediante el cual acepta como verídicas las declaraciones de unos testigos y rechaza por falsas o dudosas las declaraciones de otros, usando al respecto del arbitrio que le conceda la ley para apreciar los testimonios de los diferentes testigos, y mediante ese criterio decide aceptar unos testimonios como verdaderos y desechar otros por inciertos, es indudable que su proceder no es violatorio de las leyes reguladoras de la prueba, porque va pesando las declaraciones de los testigos para llegar a formar su criterio decisorio, a través del examen de las circunstancias especiales de hecho que figuran en cada declaración, así como relacionándolas todas entre sí.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803978-75758dc1/testigos-en-materia-penal-apreciacion-de-sus-declaraciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 5989/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de mayo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

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