TESTIGOS, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES, EN MATERIA PENAL.
Si la apreciación de la prueba testimonial es una acto subjetivo y la estimación de su valor probatorio queda al prudente arbitrio del juzgador, no puede admitirse que éste, al apreciar o estimar una prueba de tal calidad, cometa una violación de garantías constitucionales, toda vez que la valoración de la parcialidad de un testigo, o de la falsedad de su dicho dependen del criterio del Juez que puede realizarla, según los dictados de su conciencia, sin traspasar las fronteras de la lógica y sin violar las reglas tutelares de la prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299583-e1cb992b/testigos-apreciacion-de-sus-declaraciones-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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