TESTIGOS EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.
El juicio constitucional no puede versar sobre la apreciación que el Juez o Tribunal haga de las declaraciones de los testigos, salvo el caso en que haya vulnerado alguno de los principios reguladores de la prueba o fijado inexactamente los hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295726-d03b798c/testigos-en-materia-penal-apreciacion-de-sus-declaraciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2771/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.
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