TESTIGOS EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.
Los Jueces están plenamente facultados, para apreciar la prueba testimonial, no pudiendo por lo mismo versar el juicio constitucional sobre esa misma cuestión, a no ser que el juzgador haya vulnerado alguno de los principios regulares de la prueba o fijado inexactamente los hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297136-aa6b1041/testigos-en-materia-penal-apreciacion-de-sus-declaraciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6788/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de junio de 1953. unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.
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