TESTIGOS, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES, EN MATERIA PENAL.
Los jueces están facultados para valorar, conforme a su prudente arbitrio, la prueba testimonial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805116-95cb1e94/testigos-apreciacion-de-sus-declaraciones-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2704/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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