PRUEBA, APRECIACION DE LA, EN MATERIA PENAL.
La apreciación propiamente dicha, de la prueba testimonial es un acto subjetivo y la estimación de su valor probatorio, queda al prudente arbitrio del juzgador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310119-3bdc2f5d/prueba-apreciacion-de-la-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4078/38. Castañeda Bernardo. 13 de octubre de 1938. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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