PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
La apreciación de la prueba testimonial, debe llevarse a cabo de una manera definitiva, cuando se pronuncie la sentencia que ponga fin a la causa; sin que esto implique que el juzgador, a través de la formal prisión, no debe llevar a cabo el análisis y examen de esta prueba para decidir, como resultado de la averiguación previa practicada, lo procedente sobre la prisión preventiva o excarcelación de un acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304316-7092535c/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 8300/44. Franco Osnaya Antonio y coagraviados. 21 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACIÓN DE LA.- (2396)
- PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA, EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis