PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
El estudio de la prueba sólo queda realizado válidamente, cuando el fallo se ajusta al sentido descubierto en las constancias mediante un esfuerzo de análisis y valoración, cuya producción se conoce por la expresión que de él se haga en la sentencia, requisito que se llena por la sola expresión del Juez, en el sentido de que vistas las declaraciones de los testigos, de acuerdo con los interrogatorios directos o indirectos, llega a determinada conclusión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342272-69adab6a/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2944/50. Gutiérrez Eulalia. 20 de junio de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Angel González de la Vega y Gabriel García Rojas. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
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