PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
Para apreciar la prueba testimonial, el Juez o tribunal que falla una causa, está plenamente facultado; y de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte, el juicio constitucional no puede versar sobre esta misma cuestión, salvo que el juzgador haya vulnerado alguno de los principios reguladores de la prueba, o fijado inexactamente los hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315043-7db83722/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4069/26. Escalante Florentino. 6 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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