PRUEBA TESTIMONIAL APRECIACION DE LA.
El valor de la prueba testimonial queda al prudente arbitrio del Juez quien, para normar su criterio, puede atender al resultado de las preguntas o al de las repreguntas, puesto que son estas últimas las que, en una gran mayoría de casos, originan mayor evidencia sobre los hechos disputados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343103-f0423231/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5861/47. Leos de Ramos Ramona 16 de febrero de 1951. Mayoría de tres votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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