PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACIÓN DE LA.-
La apreciación de la prueba testimonial debe llevarse a cabo de una manera definitiva, cuando se pronuncie la sentencia que ponga fin a la causa; sin que esto implique que el juzgador, a través de la formal prisión, no debe llevar a cabo el análisis y examen de esta prueba para decidir, como resultado de la averiguación previa practicada, lo procedente sobre la prisión preventiva o excarcelación de un acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907337-ad050712/prueba-testimonial-apreciacion-de-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 8300/44.-Franco Osnaya Antonio y coags.-21 de junio de 1946.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José M. Ortiz Tirado.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXVIII, página 2636, Primera Sala.
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