TESTIGOS EN MATERIA PENAL.-
No se pueden considerar los dichos de los testigos como provenientes de testigos de oídas, si lo que relatan lo presenciaron y lo oyeron y, por tanto, el conocimiento de los hechos relativos cayó bajo la apreciación de sus sentidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908082-369c5723/testigos-en-materia-penal-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5588/51.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-19 de agosto de 1954.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Luis G. Corona.-Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXI, página 1649, Primera Sala.
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