TESTIGOS EN MATERIA PENAL.-
A excepción de los peritos, que son testigos selectos llamados a opinar de acuerdo con los conocimientos técnicos de su especialidad, el testimonio debe ceñirse estrictamente a los hechos y sólo cuando hay una correspondencia entre la versión de lo percibido por el testigo, es decir, de la realidad; de su experiencia respecto de un hecho, coincide con la realidad; sólo entonces puede decirse que tal testimonio es verdad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908083-2f0d270e/testigos-en-materia-penal-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5923/51.-Belmont Pedro S.-23 de febrero de 1952.-Mayoría de tres votos.-Ausente: Luis Chico Goerne.-Disidente: Luis G. Corona.-Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXI, página 1317, Primera Sala.
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